Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1 Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria en todos los distritos judiciales del país, a partir del día siguiente de su publicación.
3.2 Todos los Jueces de Paz que se encuentren en ejercicio de sus funciones al momento de iniciarse la vigencia del presente reglamento adecúan su actuación, conforme a lo establecido en el presente reglamento, a partir de la vigencia del mismo.
Comentario
Establece la vigencia y alcance territorial obligatorio del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz en todos los distritos judiciales del país a partir del día siguiente de su publicación. Ordena a los Jueces de Paz en ejercicio adecuar su actuación conforme a las disposiciones reglamentarias desde su entrada en vigor.
Temas: vigencia de normas reglamentarias, aplicación territorial uniforme, adecuación de actuación administrativa, justicia de paz, obligatoriedad inmediata