Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 28. Intervención de oficio del Juez de Paz
El Juez de Paz está facultado para intervenir de oficio a fin de resolver un conflicto que se produzca en la localidad, siempre que se encuentre dentro de sus competencias.
Comentario
El artículo reconoce al Juez de Paz la facultad de intervenir de oficio en conflictos que ocurran en su localidad, sin necesidad de demanda previa, siempre que sean de su competencia. Esta potestad refleja el carácter accesible y expedito de la justicia de paz, orientada a resolver controversias en el ámbito local sin formalidades excesivas.
Temas: intervención de oficio, justicia de paz, conflicto local, competencia territorial, tutela jurisdiccional, iniciativa procesal