Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 26. Derecho a la defensa

El Juez de Paz está obligado a respetar y garantizar el derecho a la defensa de todo ciudadano, facilitando la presentación de los medios probatorios que considere necesarios.

Comentario

El artículo 26 consagra el derecho a la defensa en los procesos ante el juzgado de paz como un deber del juez de garantizarlo activamente. El juez está obligado no solo a respetarlo, sino a facilitar el ofrecimiento de medios probatorios que las partes consideren pertinentes para sustentar sus pretensiones.

Temas: debido proceso, derecho a la defensa, medios probatorios, garantías procesales, justicia de paz