Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 24. Costos de la actuación del Juez de Paz

24.1 Los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Juzgado de Paz son gratuitos por regla general. Sin embargo, el Juez de Paz está autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuación procesal fuera de su despacho.

24.2 También está autorizado a cobrar un arancel por las funciones notariales, conforme lo autoriza el artículo 17 de la ley.

24.3 El costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.

Comentario

El artículo establece que los procesos ante el Juzgado de Paz son gratuitos como regla general, pero autoriza al juez a cobrar aranceles por actuaciones procesales fuera de su despacho y por funciones notariales. Los montos máximos son fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Temas: gratuidad de la justicia, juzgado de paz, costos procesales y aranceles, funciones notariales, actuaciones procesales