Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 21. Promoción de la participación de la mujer
Para los procesos de elección y selección de los Jueces de Paz, el Poder Judicial, por medio de la Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, promoverá la participación de la mujer para el ejercicio de este cargo, a través de campañas de difusión y educación.
Comentario
El artículo establece que el Poder Judicial, mediante sus Oficinas Distritales, debe promover activamente la participación femenina en los procesos de elección y selección de Jueces de Paz, utilizando campañas de difusión y educación como instrumentos de sensibilización. La norma reconoce un deber institucional de fomentar el acceso equitativo de las mujeres a la función jurisdiccional de paz.
Temas: igualdad de género en justicia, acceso a funciones públicas, justicia de paz, promoción institucional, participación política de la mujer, no discriminación