Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 17. Residencia del postulante al cargo de Juez de Paz
El término “residencia estacional” contenido en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley está referido a la residencia no habitual y por períodos interrumpidos en la circunscripción territorial del juzgado al cual postula el Juez de Paz.
Comentario
El artículo 17 del Reglamento define el concepto de 'residencia estacional' aplicable a los postulantes al cargo de Juez de Paz conforme a la Ley Nº 29824. Establece que esta modalidad de residencia comprende aquella que no es habitual y se ejerce por períodos interrumpidos dentro de la circunscripción territorial del juzgado. La norma clarifica un requisito de elegibilidad que permite flexibilizar el criterio de arraigo territorial.
Temas: residencia de candidatos, elegibilidad judicial, justicia de paz, circunscripción territorial, requisitos de acceso, vínculo comunitario