Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 15. Derecho a la protección y seguridad de la integridad física del Juez de Paz y de sus familiares
La tutela del derecho a la protección y seguridad de la integridad física del Juez de Paz puede ser solicitada de manera verbal o escrita, por él o por cualquier interesado ante el Poder Judicial, el Ministerio Público o cualquier dependencia del Ministerio del Interior, debiendo dichas autoridades promover inmediatamente las medidas que cada caso amerite. De igual manera se procederá cuando se trate de los familiares del Juez de Paz, en los casos en que su integridad física corra riesgo por razones vinculadas a su función.
Comentario
El artículo 15 reconoce a los jueces de paz el derecho a obtener protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares. Establece que esta tutela puede ser solicitada verbalmente o por escrito ante el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio del Interior, quienes deben adoptar inmediatamente las medidas pertinentes cuando el riesgo esté vinculado al ejercicio de la función jurisdiccional.
Temas: protección de jueces de paz, integridad física, medidas de seguridad, independencia judicial, tutela de derechos fundamentales, responsabilidad estatal