Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 14. Derecho a un seguro de vida y contra accidentes
14.1 El Juez de Paz tiene derecho a un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física.
14.2 Las zonas de alto riesgo son determinadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución administrativa debidamente motivada. Se entenderá que todos los jueces que ejercen sus funciones en zonas de alto riesgo serán beneficiarios de un seguro de vida, sin la realización de trámite adicional alguno.
14.3 Los criterios para la determinación de las zonas de alto riesgo y las pólizas de seguro correspondientes, serán los mismos que el órgano de gobierno del Poder Judicial emplea para reconocer el derecho de los jueces de la Ley de la Carrera Judicial contenido en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley Nº 29277.
Comentario
El artículo reconoce el derecho del Juez de Paz a contar con seguro de vida y contra accidentes cuando desempeña funciones en zonas de alto riesgo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina administrativamente estas zonas mediante resolución motivada, y la cobertura opera automáticamente sin trámite adicional, aplicándose los mismos criterios y pólizas que para jueces de carrera.
Temas: seguro de vida, zonas de alto riesgo, derechos del juez de paz, justicia de paz, protección judicial, riesgo ocupacional