Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 11. Reemplazo definitivo
11.1 Para el reemplazo definitivo se requiere de la emisión de la respectiva resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dejando sin efecto la designación del juez reemplazado y designando como nuevo Juez de Paz titular al primer accesitario.
11.2 En este caso, el segundo accesitario ocupará el lugar del primero y se designará como segundo accesitario a quien haya ocupado el tercer lugar en la votación de la elección popular o en el puntaje si hubiera accedido al cargo a través del proceso de selección.
Comentario
El artículo regula el procedimiento para la sustitución definitiva de un Juez de Paz, mediante resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia que deja sin efecto la designación del juez cesante y nombra al primer accesitario como nuevo titular. Establece además el mecanismo de ascenso escalonado de los accesitarios subsecuentes.
Temas: vacancia de juez de paz, reemplazo definitivo, accesitarios, designación judicial, continuidad de funciones, resolución administrativa