Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Sexta
Todas las solicitudes para la dotación de nuevos suministros o para la ampliación de la potencia contratada, que se encontraban en trámite al entrar en vigencia la Ley, y cuyos pagos hayan sido cancelados al contado o pactados con facilidades, se regirán por los dispositivos legales vigentes a esa fecha.
Esta disposición deberá ser de aplicación, inclusive, para los solicitantes ubicados fuera de la concesión provisional a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley, y deberá ser considerada parte de la zona de concesión definitiva.
Comentario
Disposición transitoria que preserva el régimen legal aplicable a solicitudes de suministro o ampliación de potencia que estaban en trámite al entrar en vigencia la Ley de Concesiones Eléctricas, siempre que sus pagos hayan sido realizados o pactados. Garantiza que tales solicitudes continúen bajo la normativa anterior y serán incorporadas en la zona de concesión definitiva.
Temas: disposiciones transitorias, seguridad jurídica retroactiva, solicitudes de suministro eléctrico, ampliación de potencia contratada, zona de concesión definitiva, régimen legal aplicable