Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 98

La Dirección de Operaciones determinará la previsión de demanda de potencia y energía para el corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta su distribución geográfica, estacional, diaria y horaria.

El Costo de Racionamiento será fijado por OSINERG y la Tasa de Actualización será la establecida en el Artículo 79 de la Ley.

Comentario

El artículo asigna a la Dirección de Operaciones la función de proyectar la demanda de potencia y energía en distintos horizontes temporales y con desagregación geográfica y temporal. Establece además que OSINERG fijará el Costo de Racionamiento y remite a la Ley para la Tasa de Actualización aplicable.

Temas: previsión de demanda, operación del sistema eléctrico, costo de racionamiento, separación regulador-operador, tasa de actualización, planificación de corto, mediano y largo plazo