Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 94
La programación de mediano y largo plazo considerará la producción mensual de las centrales para los próximos 12 y 48 meses, respectivamente; expresada en bloques de energía para días típicos de consumo.
La programación a mediano y largo plazo deberá ser actualizada por la Dirección de Operaciones cada mes y seis meses, respectivamente.
En el caso que se utilicen sistemas de pronóstico de caudales, la modalidad de cálculo se establecerá en el Estatuto, debiendo depender necesariamente de variables medibles y verificables por parte de la Comisión.
Comentario
El artículo 94 establece los parámetros temporales y metodológicos para la programación de mediano y largo plazo de la operación del sistema eléctrico. Exige que se proyecte la producción mensual de centrales en horizontes de 12 y 48 meses, expresada en bloques de energía para días típicos, con actualización periódica por la Dirección de Operaciones y, si corresponde, mediante sistemas de pronóstico verificables.
Temas: programación operativa del sistema eléctrico, planificación de corto y largo plazo, previsión de generación, pronóstico de caudales, verificabilidad de datos, actualización de proyecciones