Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 9

Los jueces de la capital de la República, son los únicos competentes para conocer todos los asuntos de carácter judicial que se promuevan entre el estado y los titulares de concesiones y autorizaciones.

Comentario

Establece la competencia jurisdiccional exclusiva de los juzgados ubicados en la capital de la República para conocer todas las controversias judiciales entre el Estado y los titulares de concesiones y autorizaciones en materia eléctrica. Esta norma concentra la resolución de conflictos en un único fuero territorial, asegurando uniformidad en la interpretación de derechos concesionales.

Temas: competencia territorial exclusiva, controversias concesionario-estado, actividades eléctricas, fuero concentrado, régimen de concesiones