Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 8. INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

Los titulares de los proyectos que desarrollen actividades eléctricas, a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley, deben presentar a la DGE la información técnica, en los formatos, plazos, medios y frecuencia establecidos por la misma.

Comentario

El artículo 8 impone a los titulares de concesiones y autorizaciones eléctricas la obligación de proporcionar a la Dirección General de Electricidad información técnica sobre sus proyectos conforme a los estándares, plazos y procedimientos que la Dirección establezca. Constituye un deber de transparencia y control regulatorio esencial para la fiscalización del sector.

Temas: obligación de información técnica, titulares de actividades eléctricas, supervisión administrativa, actos reglamentarios complementarios, transparencia en servicios públicos, concesiones y autorizaciones