Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 79
El procedimiento que deberá observar el Ministerio para llevar a cabo la subasta pública de los derechos y bienes de la concesión, será el siguiente:
a) El Ministerio designará una entidad consultora que efectúe la valorización de los derechos y bienes de la concesión y determine el monto base respectivo. Esta designación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción definitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la designación;
b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las Bases que regirán la subasta, las que contendrán el cronograma, los términos de referencia para los requisitos de precalificación, para la propuesta económica, las garantías requeridas para intervenir en el proceso, la oportunidad y la forma en que el adjudicatario de la subasta debe depositar el valor correspondiente de manera tal que se garantice el pago de los gastos totales que demande la intervención informados al Ministerio hasta antes de la fecha de convocatoria y los gastos necesarios para llevar a cabo la subasta, así como el pago al ex concesionario del saldo que hubiere. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de los derechos y bienes de la concesión;
c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, el Ministerio mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Oficial El Peruano, por tres (3) días consecutivos;
d) Dentro de los diez (10) días desde la última publicación del aviso de convocatoria, se llevará a cabo un acto público en el que los interesados presentarán sus requisitos de precalificación, las que deberán ser evaluadas por el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes;
e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificación técnica aprobatoria, en acto público se otorgará la buena pro al que presente la mejor propuesta económica, decisión que podrá ser materia de impugnación ante el Viceministro de Energía;
f) En el caso se declare desierta la subasta, el Ministerio efectuará una segunda convocatoria dentro de los sesenta (60) días de haber quedado desierta la primera, excepto cuando se afecte el Servicio Público de Electricidad. En este caso de excepción, el Ministerio podrá asignar la concesión al Agente, de propiedad del Estado y de la misma actividad eléctrica, que se encuentre más cercano a la concesión materia de la subasta en los términos y condiciones que se fijen en el nuevo contrato de concesión, la misma que será valorada al precio fijado en la subasta.
g) Cuando se afecte el Servicio Público de Electricidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse aún cuando se haya presentado un solo postor.
Comentario
El artículo 79 establece el procedimiento administrativo que debe seguir el Ministerio para subastar públicamente los derechos y bienes de una concesión eléctrica declarada caduca o cuya titularidad ha sido renunciada. El procedimiento comprende fases secuenciales: valorización, formulación de bases, convocatoria, precalificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro, con plazos y requisitos específicos.
Temas: procedimiento administrativo de subasta de concesiones, extinción de concesiones eléctricas, valorización de activos concesionales, precalificación técnica y económica, buena pro y adjudicación, continuidad de servicio público de electricidad