Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 78
Sancionada definitivamente la caducidad de una concesión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos precedentes, el Ministerio procederá a subastar públicamente los derechos y los bienes de la concesión.
Comentario
El artículo 78 dispone que una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad de una concesión eléctrica, el Ministerio de Energía y Minas debe convocar a subasta pública para enajenar los derechos concesionales y los bienes que integran la concesión. Establece el mecanismo de recuperación estatal de los activos concesionados y reingreso al régimen de disponibilidad pública.
Temas: caducidad de concesión, subasta pública de bienes concesionados, pérdida de derechos concesionales, continuidad del servicio eléctrico, recuperación estatal de infraestructura