Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 72
Aceptada la renuncia, se designará un Interventor de las operaciones del concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo; y se procederá a la subasta de los derechos y los bienes de la concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento.
Comentario
Artículo que regula las consecuencias de la aceptación de renuncia a una concesión eléctrica. Establece que el concedente designará un interventor para supervisar las operaciones del renunciante durante un período determinado, y ordena subastar los derechos y bienes de la concesión conforme al procedimiento del artículo 79.
Temas: renuncia a concesión eléctrica, intervención estatal en servicios públicos, subasta de derechos concesionales, continuidad operativa, transferencia de concesiones, extinción de derechos