Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 7. REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ELÉCTRICAS

El Registro Único de Concesiones Eléctricas a nivel nacional, al que hace referencia el artículo 6 de la Ley, es de carácter administrativo y tiene por objeto, entre otros, evitar superposiciones de concesiones definitivas y autorizaciones eléctricas, así como advertir la concurrencia entre solicitudes admitidas a trámite; para tal efecto, los administrados deberán presentar las coordenadas UTM (WGS84) en medio digital o ingresarlas en el sistema que establezca la DGE. Dicho registro será administrado por la DGE y por los GOREs en el marco de sus competencias, las que están obligadas a revisarlo previamente a la emisión de cualquier acto administrativo que se vincule a su objetivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, las concesiones definitivas serán inscritas por el titular en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Registros Públicos.

Comentario

El artículo 7 establece el Registro Único de Concesiones Eléctricas como instrumento administrativo de carácter nacional, administrado por la DGE y los GOREs, destinado a evitar superposiciones de concesiones y autorizaciones, y a detectar conflictos entre solicitudes. Obliga a los administrados a proporcionar coordenadas UTM (WGS84) y requiere consulta previa del registro antes de toda emisión de actos administrativos conexos.

Temas: registro administrativo de concesiones eléctricas, superposición de derechos concesionales, coordenadas geográficas utm en procedimientos administrativos, competencias de la dge y gores, concurrencia de solicitudes, inscripción registral de concesiones