Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 69-A
Los titulares de Autorizaciones pueden renunciar a las mismas, comunicando este hecho al Ministerio o al GORE con una anticipación no menor de seis (6) meses. La renuncia a la autorización que comprometa el servicio público de electricidad se rige por los requisitos y procedimiento establecido para la renuncia a una concesión definitiva en lo que le fuera aplicable, debiendo expedirse la Resolución correspondiente para la aceptación de la renuncia.
RENUNCIA Y CADUCIDAD DE CONCESIONES
Comentario
El artículo 69-A regula la renuncia voluntaria de autorizaciones en materia de concesiones eléctricas, exigiendo notificación previa de seis meses al Ministerio o GORE. Cuando la renuncia afecta el servicio público, se aplican las formalidades de la renuncia a concesión definitiva y requiere resolución administrativa de aceptación.
Temas: renuncia voluntaria de autorizaciones, extinción de concesiones eléctricas, continuidad del servicio público, procedimiento administrativo de aceptación, plazo de preaviso, titulares de autorizaciones