Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 67. EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico - normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización.
Si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud.
De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial. La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición.
En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Comentario
El artículo 67 regula el procedimiento de evaluación técnico-normativa de solicitudes de autorización eléctrica tras la ausencia de oposición o resolución favorable de ésta. Establece que la DGE o GORE evalúa el cumplimiento de requisitos conforme al Código Nacional de Electricidad, permitiendo una única subsanación de deficiencias en plazo de diez días hábiles, y otorga la autorización mediante Resolución Ministerial o dispositivo del GORE, con publicación obligatoria en El Peruano.
Temas: autorización administrativa eléctrica, evaluación técnico-normativa, subsanación de deficiencias, improcedencia de solicitudes, publicidad de actos administrativos, competencia de la dge y gobiernos regionales