Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 65
Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34 de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 62 del Reglamento.
Las inversiones efectuadas por los usuarios tendrán carácter reembolsable, bajo la misma modalidad establecida en el Artículo 84 de la Ley.
Comentario
El artículo 65 establece que las controversias entre usuarios y concesionarios de distribución sobre el acceso y uso de sistemas de transmisión, así como sobre ampliaciones de capacidad, serán resueltas administrativamente por OSINERG conforme al procedimiento del artículo 62. Además, regula que las inversiones que realicen los usuarios para acceder a tales sistemas tendrán naturaleza reembolsable bajo el régimen previsto en la Ley.
Temas: acceso a sistemas de transmisión, concesionarios de distribución, ampliación de capacidad, resolución de controversias, inversiones reembolsables, regulación de osinerg