Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 64-B
Las EDEs, los titulares y las personas que obtengan los permisos a que se refiere el Artículo 121 de la Ley, serán los responsables por los eventos que originen sobretensiones en la red imputables a sus sistemas de distribución; asimismo, deben disponer la instalación de elementos de protección a fin de no afectar los equipos o artefactos de los usuarios.
Comentario
El artículo 64-B asigna responsabilidad civil a las empresas distribuidoras de energía (EDEs), titulares de concesiones y permisionarios por los daños causados por sobretensiones originadas en sus sistemas de distribución. Simultáneamente, les impone el deber de instalar dispositivos de protección para evitar afectación de equipos de usuarios.
Temas: responsabilidad de operador eléctrico, sobretensiones en red de distribución, obligación de protección de usuario, daños a bienes del consumidor, concesiones de distribución eléctrica, seguridad en servicio público