Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 63

El plazo de vigencia de los contratos, que se refiere el inciso b) del Artículo 34 de la Ley, será verificado por la Dirección en el mes de Julio de cada año. Para este efecto, los concesionarios de distribución deberán presentar a la Dirección antes del 30 de junio del año correspondiente, copias de los documentos sustentatorios.

Comentario

El artículo 63 establece un mecanismo de supervisión anual de la vigencia de los contratos de concesión de distribución eléctrica. Obliga a los concesionarios a presentar documentación sustentadora ante la Dirección antes del 30 de junio, para que ésta verifique el cumplimiento en julio de cada ejercicio.

Temas: concesiones de distribución eléctrica, supervisión administrativa, control de vigencia, obligaciones de información, concesionarios, servicios públicos de electricidad