Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 62-B
Los terceros que accedan al Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), con instalaciones que no forman parte del Plan de Transmisión, deberán solicitar previamente la conformidad técnica de las instalaciones de conexión al COES.
El titular de la Concesión del SGT, se hará cargo de la implementación/construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad eléctrica del SGT. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley, el tercero debe asumir los costos de ampliación a realizarse y las compensaciones por el uso, este último corresponde a los costos de inversión para la implementación y construcción de las instalaciones de continuidad.
Para realizar la retribución de la inversión, se prevé el mismo tratamiento aplicado a un Refuerzo que forma parte del SGT, sin limitación en el monto de inversión, desde la fecha de su puesta en operación comercial; por lo tanto, el titular de la concesión del SGT licitará por lo menos del ochenta (80) por ciento del valor de la inversión; para la adquisición de bienes y servicios para la ejecución del Refuerzo; el veinte (20) por ciento restante podrá contratarlo o ejecutarlo de manera directa.
Trascurridos seis (06) meses contados a partir de la puesta en operación comercial del Refuerzo, el titular de la concesión presentará al tercero un informe auditado por una empresa especializada, debiendo contener el valor de la inversión del Refuerzo ejecutado.
Los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de continuidad, son los que resultan del acuerdo entre el Concesionario del SGT y el tercero, los que son asumidos por este último y no deben ser porcentualmente superiores al porcentaje que representan estos costos, respecto de la inversión establecida en el Contrato de Concesión SGT suscrito por el Concesionario con el Estado.
Las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad del SGT cuyos costos de ampliación son asumidas por terceros, forman parte de la Concesión del SGT.”
En el caso de acceso al SGT por parte de las EDEs, según lo aprobado en el Plan de Inversiones por el OSINERGMIN, los costos de inversión, operación y mantenimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, serán consideradas como parte del costo medio anual, a que se refiere el artículo 139 del presente Reglamento.”
Comentario
Regula las condiciones técnicas y económicas para que terceros accedan al Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) con instalaciones no contempladas en el Plan de Transmisión. Establece las obligaciones del concesionario del SGT respecto de la implementación y financiamiento de instalaciones de continuidad, así como el tratamiento de costos de inversión, operación y mantenimiento a cargo del tercero usuario.
Temas: sistema garantizado de transmisión, acceso de terceros a infraestructura eléctrica, asignación de costos de ampliación, refuerzos de transmisión, compensación por uso de red, empresas distribuidoras de electricidad