Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 62

Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el Artículo 33 de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG, siguiendo el procedimiento de dirimencia establecido en el siguiente párrafo.

El interesado deberá presentar a OSINERG una solicitud de dirimencia, adjuntando el sustento técnico y legal de su requerimiento, la cual se pondrá en conocimiento de la otra parte por el término de cinco (5) días hábiles, para que presente el sustento técnico y legal de su posición. Una vez vencido este plazo la solicitud será resuelta por OSINERG dentro de los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, con lo que queda agotada la vía administrativa.

OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo.

Las inversiones efectuadas por los usuarios tendrán carácter reembolsable, bajo la misma modalidad establecida en el Artículo 84 de la Ley.

Comentario

El artículo 62 establece el procedimiento de dirimencia que OSINERG debe seguir para resolver controversias entre usuarios y concesionarios de transmisión eléctrica respecto a capacidad de transmisión y ampliaciones de sistemas. Define plazos, cargas probatorias y consecuencias de la decisión administrativa, reconociendo además el carácter reembolsable de las inversiones que realicen los usuarios.

Temas: dirimencia administrativa, acceso a transmisión, controversias usuario-concesionario, capacidad de sistema, reembolso de inversiones, regulación de infraestructura eléctrica