Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 61. PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES

El procedimiento para la regularización de ampliaciones, al que hace referencia el artículo 30 de la Ley, se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

a) La EDE presentará a la DGE o al GORE la solicitud que acompaña el Informe que señale la delimitación de la zona donde efectuará la ampliación, conjuntamente con el Calendario de Ejecución de Obras, la correspondiente garantía de fiel cumplimiento; así como, el plano de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (WGS84). Las ampliaciones que se prevean realizar en torno a sus respectivas zonas de concesión, no deben superar el veinte por ciento (20%) de cada zona de concesión.

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presentación, la DGE o el GORE efectuará la evaluación de la solicitud para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral anterior. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificará la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La DGE o el GORE notificará la observación a la EDE para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la observación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

c) Cumplidos los requisitos de admisibilidad, o subsanada la observación formulada, la DGE o el GORE notificará a la EDE la admisión a trámite de la solicitud; asimismo, en el mismo acto administrativo notificará el texto del aviso de ampliación para efectos de las publicaciones, conforme al tercer párrafo del artículo 30 de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas según lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, en todo lo que le sea aplicable. Con dicha publicación, la EDE adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad de distribución en la zona delimitada y asume las obligaciones de los concesionarios de distribución.

d) Concluida la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras, la DGE o el GORE determinará las modificaciones a incorporarse y notificará a la EDE el proyecto de Resolución correspondiente y de la Adenda al Contrato de Concesión para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación, verifique los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información.

e) La Resolución que apruebe la Adenda al Contrato de Concesión deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud. Los plazos otorgados a la EDE para subsanar observaciones y verificación de datos, no serán computados para los efectos del plazo señalado en el presente párrafo.

f) La Resolución será notificada a la EDE y publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. La publicación será por cuenta de la EDE.

Comentario

El artículo 61 establece el procedimiento administrativo para que una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) regularice ampliaciones de su zona de concesión ante la DGE o el GORE. Regula desde la presentación de solicitud, evaluación de admisibilidad, publicación, ejecución de obras y otorgamiento de la Adenda al Contrato de Concesión que formaliza la expansión territorial.

Temas: ampliaciones de concesiones, zona de concesión, exclusividad de distribución, procedimiento administrativo, empresa distribuidora de electricidad, adenda contractual