Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 60-B

Los proyectos de ampliación de redes en los sistemas de distribución eléctrica destinadas al Servicio Público de Electricidad que se ejecuten dentro de las ZRT y fuera de las concesiones existentes, deben contar con la aprobación técnica de la EDE responsable de la respectiva ZRT. Se exceptúa de esta aprobación técnica a las ampliaciones de redes realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 30 de la Ley y el artículo 61 del presente Reglamento.

La aprobación técnica por parte de las EDEs se efectuará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles verificando el cumplimiento de la normatividad eléctrica y los criterios técnicos que establezca la DGE. De ser el caso, los proyectos deben considerar los refuerzos y ampliaciones que se requieran en los sistemas eléctricos existentes, desde los cuales se alimentarán las redes que contienen dichos proyectos.

En caso el peticionario no esté de acuerdo con lo resuelto por la EDE, podrá solicitar a OSINERGMIN que analice la solicitud del proyecto de distribución y las observaciones de la EDE en función de la normativa vigente. OSINERGMIN emitirá un informe técnico vinculante que deberá ser cumplido por la EDE.

Los proyectos de electrificación rural que se ejecuten dentro de la ZRT, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su reglamento.”

Comentario

El artículo 60-B regula la aprobación técnica de proyectos de ampliación de redes de distribución eléctrica en zonas de responsabilidad territorial (ZRT) y fuera de concesiones existentes. Establece un procedimiento de control técnico a cargo de la EDE responsable, con plazo de 20 días hábiles, y contempla un mecanismo de impugnación ante OSINERGMIN cuando el peticionario disiente.

Temas: ampliación de redes de distribución, aprobación técnica, zona de responsabilidad territorial, recurso administrativo técnico, osinergmin, seguridad eléctrica