Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 60. DELIMITACIÓN DE ZONA DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN
La concesión de distribución puede comprender una o más zonas, debiendo estar identificadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordenadas UTM (WGS84).
En la oportunidad de otorgar la concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Ministerio o el GORE sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión.
Las solicitudes de concesión de distribución comprenderán el área geográfica ocupada por habilitaciones o centros urbanos y/o donde existan o se prevea implantar redes de distribución, más una franja de un ancho mínimo de doscientos (200) metros en torno a las referidas áreas geográficas.
En lo referido a las ampliaciones de concesión de distribución, a la que hace referencia el artículo 30 de la Ley, estas deberán corresponder a zonas adyacentes a sus respectivas zonas de concesión dentro del porcentaje establecido en el artículo 61 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 60 establece los requisitos técnicos y territoriales para la delimitación de zonas de concesión de distribución eléctrica. Exige que las zonas sean identificadas mediante coordenadas UTM (WGS84) en el contrato de concesión y que las solicitudes comprendan áreas urbanas o con redes proyectadas, más una franja perimetral mínima de 200 metros. Regula asimismo el alcance de las ampliaciones de concesión.
Temas: delimitación territorial de concesiones, zonas de distribución eléctrica, coordenadas utm, ampliación de concesiones, precisión técnica en otorgamientos, jurisdicción concesionaria