Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 59
Los concesionarios y titulares de autorizaciones, cuyos precios sean regulados, deberán presentar a la Comisión, dentro de los treinta (30) días calendario del cierre de cada trimestre, la siguiente información:
a) Balance General;
b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino;
c) Flujo de fondos; y,
d) Otras que considere convenientes.
Igualmente, dentro de los 20 primeros días calendario del mes de abril de cada año, deberán entregar a la Comisión, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados.
La Comisión establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales, las empresas deberán remitir dicha información.
Comentario
Establece la obligación de concesionarios y titulares de autorizaciones en el sector eléctrico, cuyos precios son regulados, de presentar información financiera periódica a la Comisión. Exige reportes trimestrales dentro de treinta días del cierre y estados financieros auditados anuales antes del 20 de abril, según formatos que determine la Comisión.
Temas: información financiera periódica, supervisión regulatoria de empresas de servicios públicos, concesiones eléctricas, control tarifario, transparencia en regulación, reportes auditados