Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 57

Las garantías a que se refieren el inciso g) del artículo 30, el artículo 32, el artículo 37, el artículo 45, inciso c) del artículo 55 y artículo 66 del Reglamento serán otorgadas mediante carta fianza o póliza de seguro extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país.

Los titulares de concesión y autorización podrán solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada en función al avance de los estudios o las obras, cada vez que ejecute un 25% del presupuesto de los estudios o de las obras. La liberación de las garantías será aprobada por la entidad competente, previo informe de fiscalización que realice OSINERGMIN sobre el avance de los estudios u obras, según corresponda

Comentario

Establece las modalidades de garantía exigibles en concesiones y autorizaciones eléctricas (carta fianza o póliza de seguro) y el mecanismo de liberación parcial progresiva conforme al avance de estudios u obras. La garantía debe ser otorgada por entidad financiera o aseguradora autorizada a operar en el país.

Temas: garantías en concesiones eléctricas, carta fianza y póliza de seguro, liberación progresiva de garantías, supervisión del avance de obras, autorización de entidades financieras y aseguradoras, fiscalización por osinergmin