Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 56
El titular de la concesión sufragará los gastos que demande la respectiva escritura pública y estará obligada a proporcionar al Ministerio un testimonio de la misma. En la escritura se insertará el texto de la resolución correspondiente.
Comentario
El artículo 56 impone al concesionario eléctrico la obligación de sufragar los gastos de la escritura pública que formaliza su concesión e incorporar en ella el texto de la resolución administrativa que le otorgó el título. Asimismo, exige al titular entregar un testimonio de la escritura al Ministerio.
Temas: concesión eléctrica, escritura pública, obligaciones del concesionario, formalización administrativa, testimonio notarial, registro ministerial