Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 54
Dentro del mismo plazo señalado en el artículo que antecede, el Ministerio dispondrá la publicación de la Resolución de otorgamiento de la concesión por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. La publicación será por cuenta del interesado.
Comentario
El artículo 54 establece la obligación del Ministerio de publicar en El Peruano la Resolución que otorga una concesión eléctrica, acto que debe realizarse dentro del plazo fijado en el artículo precedente y a costa del concesionario. Esta publicación constituye un requisito de publicidad y notificación del acto administrativo de otorgamiento.
Temas: publicidad administrativa, concesiones eléctricas, resoluciones ministeriales, diario oficial, procedimiento administrativo, gastos de tramitación