Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 51

El tiempo que se requiera para el trámite y solución de concurrencia de solicitudes, de concesión y de oposiciones, no será computado para los efectos del plazo a que se refiere el artículo 28 de la Ley.

OTORGAMIENTO Y CONTRATO DE LA CONCESION DEFINITIVA

Comentario

Norma que excluye del cómputo del plazo legal establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas el tiempo consumido en la tramitación y resolución de conflictos de concurrencia de solicitudes y de oposiciones. Busca evitar que los trámites administrativos de solución de controversias afecten negativamente el cumplimiento del plazo máximo para otorgar la concesión.

Temas: concesión eléctrica, plazo administrativo, procedimiento de oposición, concurrencia de solicitudes, suspensión de plazo, otorgamiento de concesión