Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 50. RESOLUCION DE OPOSICIÓN

Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGE o el GORE resolverá la oposición en el plazo de diez (10) días hábiles. Dicho pronunciamiento podrá ser apelado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.

La apelación deberá ser resuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo la respectiva Resolución Viceministerial o el dispositivo legal del superior jerárquico inmediato del órgano que resolvió el procedimiento de oposición en el caso del GORE.

En caso la oposición fuera declarada infundada, se ejecutará la garantía otorgada por el opositor.

Comentario

El artículo 50 regula el procedimiento de resolución de las oposiciones a solicitudes de concesiones eléctricas. Establece plazos para que la autoridad (DGE o GORE) resuelva la oposición, prevé un recurso de apelación y sanciona al opositor con ejecución de garantía cuando la oposición resulte infundada.

Temas: oposición a concesiones, procedimiento administrativo concesional, plazos perentorios, garantía del opositor, recurso de apelación, competencia de autoridades regulatorias