Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 5

Si la demanda de un servicio, superara el límite establecido en el inciso c) del Artículo 3 de la Ley, el titular deberá adecuarse al régimen de concesión, en un plazo máximo de 180 días calendario de registrada esta demanda; cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento.

Comentario

Establece la obligación del titular de una autorización eléctrica de transitar al régimen de concesión cuando la demanda de servicio excede el límite cuantitativo fijado en la ley. Fija un plazo de 180 días calendario para realizar la adecuación mediante el procedimiento legal correspondiente.

Temas: autorización eléctrica, concesión eléctrica, cambio de régimen jurídico, demanda de servicio, plazo de adecuación, habilitación de operadores