Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 47

Si el peticionario se allanara a la oposición planteada o no absolviese el traslado dentro del término indicado en el artículo anterior, la Dirección, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, resolverá la oposición en mérito a lo actuado. En el caso de declararse fundada la oposición, la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el peticionario.

Comentario

Regula el procedimiento conclusivo de la oposición a una solicitud de concesión o autorización eléctrica cuando el peticionario se allana o no responde el traslado. Establece que la Dirección resuelva dentro de diez días hábiles y, si la oposición es fundada, proceda a ejecutar la garantía otorgada.

Temas: procedimiento administrativo en concesiones eléctricas, oposiciones a solicitudes de concesión, garantías en concesiones, allanamiento administrativo, ejecución de garantías, resolución de controversias en servicios públicos