Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 46
Vencido el plazo establecido en el Artículo 44 del Reglamento, se correrá traslado de la oposición al peticionario, para que en el término de diez (10) días hábiles absuelva y presente la documentación que sustente su derecho.
Comentario
El artículo 46 establece el derecho del peticionario de una concesión eléctrica a conocer y absolver las oposiciones presentadas contra su solicitud. Transcurrido el plazo de formulación de oposiciones (artículo 44), la administración debe correr traslado al peticionario con un plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos y documentación probatoria.
Temas: derecho de defensa en procedimientos de concesión, oposiciones a peticiones de concesión eléctrica, traslado administrativo, procedimiento contradictorio, plazos procesales en concesiones, descargos administrativos