Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 45. SUSTENTACIÓN DE OPOSICIONES

Las oposiciones que se formulen, serán sustentadas con los siguientes documentos, según sea el caso:

a) Resolución que otorgue la concesión y/o autorización para el desarrollo de actividades relacionadas al sub sector electricidad. En caso la concesión y/o autorización haya sido otorgada por la misma entidad ante la cual se formula la oposición, el opositor sólo deberá hacer referencia a la Resolución que la otorga;

b) Resolución que otorgue derechos para el desarrollo de otras actividades de otros sectores;

c) Documento sustentatorio que certifique que las áreas comprendidas en la solicitud de concesión y/o autorización, son protegidas o en su defecto han sido reservadas por el Estado;

d) Otros documentos que sustenten la afectación al desarrollo de las actividades, a que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento.

Asimismo, el opositor deberá presentar una garantía por un monto equivalente al que se fija en el artículo 37 del Reglamento, con vigencia hasta diez (10) días hábiles posteriores del plazo para emitir la resolución que resuelva la oposición.

Comentario

El artículo 45 establece los requisitos de sustentación que debe cumplir quien formula una oposición a una solicitud de concesión o autorización eléctrica. Regula tanto la documentación que acredita los fundamentos de la oposición como la garantía económica que respalda su ejercicio, condicionando la procedencia de la oposición a su debida fundamentación probatoria.

Temas: procedimiento de oposición a concesiones, sustentación de derechos preexistentes, garantía económica en procedimientos administrativos, conflictividad de intereses en sector eléctrico, protección de áreas estatales y actividades preexistentes, requisitos de admisibilidad en reclamos administrativos