Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 44. FORMULACIÓN DE OPOSICIONES
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, podrá formularse oposición a la conce sión solicitada, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se afecte el desarrollo de las actividades en las concesiones definitivas o autorizaciones eléctricas otorgadas;
b) Cuando se presente superposición de áreas requeridas para el desarrollo de actividades en las concesiones otorgadas por el Estado en otros sectores o de áreas reservadas por el mismo, y que sean incompatibles con el proyecto eléctrico. En estos casos, se requerirá la opinión previa de la autoridad del sector correspondiente; el plazo del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva o autorización eléctrica se suspenderá hasta la recepción de dicha opinión.
Comentario
Regula el ejercicio del derecho de oposición a solicitudes de concesiones o autorizaciones eléctricas dentro de un plazo de quince días hábiles posteriores a la última publicación. Establece dos causales taxativas de oposición: afectación de concesiones o autorizaciones previas y superposición incompatible con áreas reservadas o concesiones en otros sectores. La oposición suspende el procedimiento hasta la opinión del sector competente.
Temas: oposición administrativa, concesiones eléctricas, plazo de procedimiento, compatibilidad territorial, coordinación interinstitucional, suspensión de procedimiento