Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 41. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD - PUBLICACIONES

Cumplidos los requisitos de admisibilidad, o subsanada la observación formulada, la DGE o el GORE notificará al peticionario la admisión a trámite de la solicitud de concesión; asimismo, en el mismo acto administrativo notificará al peticionario el texto del aviso de petición para efectos de las publicaciones, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley.

Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación del aviso de petición, y los originales de los cuatro (04) avisos serán presentados a la DGE o el GORE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la última publicación.

Una vez notificada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuación a cargo del administrado, inclusive respecto de la realización de publicaciones, dará lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se disponga la devolución de la garantía presentada en el marco de la solicitud de concesión.

Comentario

Regula el procedimiento de admisión de solicitudes de concesión eléctrica y las obligaciones de publicación que debe cumplir el peticionario. Establece que la DGE o el GORE notifiquen la admisión a trámite y requieran la publicación de avisos dentro de plazos perentorios, bajo sanción de improcedencia.

Temas: admisión a trámite, procedimiento de concesión eléctrica, publicidad administrativa, requisitos formales, sanción de improcedencia, garantía en concesiones