Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 40. INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguiente de notificado.
Asimismo, la DGE o el GORE otorgarán un plazo de diez (10) días hábiles para que el peticionario subsane las observaciones a la nueva información presentada, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y devolver la garantía presentada.
Comentario
Establece el procedimiento de subsanación de observaciones en solicitudes de concesión eléctrica, otorgando al peticionario plazos sucesivos de diez días hábiles para corregir deficiencias. Vencidos estos términos sin subsanación, la DGE o GORE declara la solicitud inadmisible y devuelve la garantía.
Temas: procedimiento de concesiones eléctricas, subsanación de deficiencias formales, inadmisibilidad de solicitudes, garantía devolución, plazos hábiles administrativos, notificación de observaciones