Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 39. OBSERVACIÓN A LA SOLICITUD

Si de la evaluación efectuada por la DGE o el GORE se verifica la existencia de deficiencias u omisiones en la presentación de la solicitud, se podrán formular observaciones.

Asimismo la DGE o el GORE podrá, por única vez, formular observaciones a la información presentada en la subsanación.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de observaciones durante la evaluación de solicitudes de concesión eléctrica. Permite a la DGE o GORE formular observaciones por deficiencias u omisiones, una vez en la solicitud inicial y otra en la subsanación, estableciendo un mecanismo de corrección antes de la decisión final de admisibilidad.

Temas: concesiones eléctricas, procedimiento administrativo, subsanación de deficiencias, admisibilidad, evaluación de solicitudes, órganos reguladores energéticos