Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 38. PLAZO PARA EVALUAR LA SOLICITUD - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la DGE o el GORE efectuarán la evaluación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalado en el artículo 25 de la Ley.

Comentario

Establece el plazo de diez días hábiles para que la Dirección General de Electricidad (DGE) o el Gobierno Regional (GORE) evalúen el cumplimiento de requisitos de admisibilidad de las solicitudes de concesión o autorización eléctrica. Vencido este plazo, la autoridad debe pronunciarse mediante admisión o rechazo de la solicitud, conforme a los estándares legales aplicables.

Temas: plazo de evaluación administrativa, requisitos de admisibilidad, procedimiento de concesiones eléctricas, autoridad competente regional y nacional, diligencia administrativa