Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 37-D
Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE o el GORE, como parte de la solicitud correspondiente.
De igual modo, para la concesión definitiva o autorización de generación, sólo se deberá presentar una copia de la Carta Fianza vigente; siempre que esté adecuada a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, cumpliendo con garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de las obras, debiendo presentarse conjuntamente con la solicitud.”
Comentario
El artículo regula la presentación de documentos simplificada cuando una concesión o autorización de generación eléctrica surge de un proceso de promoción de la inversión privada estatal. Establece que el cronograma de obras y la carta fianza derivados de dicho proceso se incorporan directamente a la solicitud de concesión definitiva o autorización, reduciendo trámites duplicados.
Temas: concesión de generación eléctrica, autorización de generación, promoción de inversión privada, carta fianza, cronograma de obras, simplificación administrativa