Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 33
De no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la solicitud deberá ser resuelta en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación.
Para efecto del cómputo del plazo para resolver la solicitud de concesión temporal, no serán tomados en cuenta los plazos otorgados para subsanar observaciones, ni para resolver las oposiciones, así como tampoco el plazo necesario para llevar a cabo los eventos presenciales referidos en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.
En caso de declarar improcedente la solicitud, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía otorgada
Comentario
Establece el plazo de treinta días hábiles para resolver solicitudes de concesión temporal eléctrica, siempre que no exista oposición o esta haya sido resuelta favorablemente y se hayan cumplido requisitos de admisibilidad. Excluye del cómputo los plazos para subsanación, resolución de oposiciones y eventos de participación ciudadana. Autoriza la ejecución de garantía ante declaración de improcedencia.
Temas: concesión temporal eléctrica, plazo administrativo de resolución, oposición y carga procesal, admisibilidad de solicitudes, garantía ejecutable, participación ciudadana en electricidad