Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 29-A
Las concesiones que se otorguen como resultado de los procesos de promoción a la inversión privada realizado por el Ministerio o la entidad a que éste encargue, serán aplicables a los contratos bajo la modalidad de construcción, operación, propiedad y finalmente la transferencia de los activos al Estado (Contratos BOOT). El plazo de la concesión deberá ser el fijado en el propio proceso de promoción de la inversión, siendo como máximo treinta (30) años.
Culminada la vigencia del Contrato derivado del proceso de promoción de la inversión privada, se procede a la transferencia al Estado de todos los bienes y derechos del proyecto. Los criterios de transferencia serán determinados por la DGE y respetarán los términos y condiciones pactados en el Contrato BOOT.”
CONCESION TEMPORAL
Comentario
El artículo 29-A regula las concesiones otorgadas mediante procesos de promoción de inversión privada bajo la modalidad BOOT (construcción, operación, propiedad y transferencia). Establece que el plazo máximo de concesión es treinta años, al término del cual los bienes y derechos del proyecto se transfieren al Estado conforme a criterios fijados por la DGE.
Temas: concesiones eléctricas, modalidad boot, inversión privada, reversión patrimonial, transferencia de activos, plazo de concesión