Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 27
El presupuesto de la Comisión se formulará tomando en cuenta sus requerimientos para el cabal cumplimiento de las obligaciones que le señala la Ley, quedando exenta de los procedimientos y de las disposiciones generales y específicas que rijan para el Sector Público, en mérito a la autonomía que le confiere el Artículo 10 de la Ley.
En caso de no ejecutarse íntegramente el presupuesto de la Comisión, la parte no utilizada quedará como reserva para el siguiente ejercicio.
Comentario
El artículo regula la formulación del presupuesto de la Comisión de Tarifas Eléctricas, otorgándole autonomía presupuestaria y exención de los procedimientos del sector público. Establece que los fondos no ejecutados en un ejercicio se trasladan como reserva al período siguiente, asegurando la disponibilidad permanente de recursos.
Temas: autonomía presupuestaria, exención de procedimientos administrativos, saldos presupuestarios y reservas, órganos reguladores independientes, ejercicio presupuestario