Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 25

Las resoluciones que expida la Comisión, en las que fije, revise o modifique tarifas, serán publicadas obligatoriamente en el Diario Oficial"El Peruano", por una sola vez, dentro de los plazos que señalan específicamente la Ley y el Reglamento.

Comentario

El artículo 25 establece la obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas de publicar en el Diario Oficial sus resoluciones sobre fijación, revisión o modificación de tarifas eléctricas. La publicación es requisito de eficacia y constituye un acto de transparencia administrativa sujeto a plazos específicos predeterminados.

Temas: publicidad de actos administrativos, tarifas eléctricas, eficacia y vigencia normativa, transparencia administrativa, diario oficial