Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 24

El Consejo Directivo celebrará, como mínimo, dos sesiones mensuales. Las sesiones requieren un quórum de tres directores, a excepción de aquéllas en que se trate la fijación, revisión y modificación de tarifas, en cuyo caso se requerirá la asistencia de por lo menos cuatro directores.

Las decisiones que se adopten serán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, deberán constar en un libro de actas legalizado y serán suscritas por todos los directores concurrentes a la respectiva sesión.

Comentario

El artículo establece las reglas de funcionamiento del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas: periodicidad mínima de sesiones, requisitos de quórum diferenciado según materia, adopción de decisiones por mayoría y voto dirimente, y obligación de registro en libro de actas legalizado.

Temas: comisión de tarifas eléctricas, consejo directivo, quórum y sesiones, mayoría y voto dirimente, acta administrativa, decisiones tarifarias