Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 239
La Dirección queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley y el Reglamento.
Comentario
El artículo 239 atribuye a la Dirección (órgano administrativo competente) la facultad de dictar disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Esta cláusula de habilitación normativa permite la adaptación operativa del régimen concesional sin requerir modificación legislativa.
Temas: potestad reglamentaria administrativa, disposiciones complementarias, autoridad sectorial eléctrica, habilitación normativa, aplicación del reglamento, subordinación jerárquica